Con fecha 23 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 39/2021, mediante el cual se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada inicialmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 (de fecha 13/12/19) y ampliada por los decretos 528/20 y 961/20.
Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa, el trabajador/a tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones de estatutos especiales con motivo del despido sin causa.
El DNU 39/21 establece que para los despidos efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo del Decreto 961/20 (25/01/21), a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder de $ 500.000.-
La duplicación indemnizatoria No resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019.
Tampoco se aplica a los trabajadores del sector público.