Prohibición de despidos y suspensiones. Nuevo DNU 39/21

Prórroga de DNU 329/20, 487/20, 624/20, 761/20, 891/20.

Con fecha 23 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 39/2021, mediante el cual se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 y ampliada por los decretos 528/20 y 961/20.

El decreto prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/20, rigiendo hasta el 24 de abril de 2021 inclusive.

Se aplica a los casos de despido sin causa, invocación de causa inverosímil, carente de sustento, causa falsa y despido indirecto.

Los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo normado por dicho decreto no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes.

Quedan exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.  Es decir, en los casos de suspensiones que “se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Se trata de suspensiones por causas económicas dispuestas por el empleador previamente aceptada por el trabajador, pactadas individual o colectivamente y homologadas por el Ministerio de Trabajo.

 

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