Covid 19 Enfermedad Profesional

La afección por COVID-19 producida por la exposición de los trabajadores/as al virus SARS-CoV-2 durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional.

Por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se consideraría presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores/as dependientes excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

En los casos de trabajadores/as de la salud, se presume que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20  incorporó a la presunción establecida en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo.

El Nuevo DNU 39/21, dispuso que durante el plazo de 90 días corridos, contados a partir de su vigencia, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Esta norma amplía el criterio restrictivo que oportunamente se dispuso mediante el DNU 367/2020,  que limitaba la cobertura de riesgos del trabajo por parte de las Asegurados de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores considerados esenciales y dispensados de cumplir las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.

Mediante el DNU 39/21 se extiende la cobertura de riesgos del trabajo a todos los trabajadores que se vean afectados por la enfermedad COVID-19 y que hubieran desarrollado tareas laborales de manera presencial en el establecimiento del empleador.

La presente norma entró en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín oficial, el 23 de enero de 2021.-

Respecto a las trabajadores/as de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

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